Institucional
Fundado el 30/10/1954 - Personería Jurídica Decreto Nº 429-G.57 Filial de la confederación médica DE LA REPÚBLICA ARGENTINA CUIT 33-54524079-9
GANANCIAS: Exento - IVA: Responsable Inscripto INGRESOS BRUTOS: Exento
MISIÓN:
- Somos una organización orientada a proteger y potenciar los intereses de la profesión médica, desarrollando sistemas prestacionales, para que sus asociados desempeñen su actividad en beneficio de la comunidad.
- Como entidad que se destaque por su transparencia, responsabilidad y compromiso en la defensa de la dignidad médica. Ser sensatos en la negociación de prestaciones y servicios para lograr la mejora continua, calidad y excelencia.
VISIÓN:
- Ser líderes en la defensa de la profesión médica, y en la prestación de servicios de excelencia en salud.
Unidades de Negocio
Socios
Colaboradores
Años de trayectoria
Certificación ISO
Comisión Directiva
La Comisión Directiva vela por el fiel cumplimiento de los estatutos y reglamento del Colegio Médico de San Juan, en beneficio de sus Socios y la comunidad toda.
- Presidente: Juan Carlos Bordes.
- Secretario: Pablo Alberto Flores.
Servicios
Permanentemente trabajamos para brindarle a nuestros socios mejores beneficios.
Legales
Por medio de la Asociación Médicos Municipales se brinda asesoramiento en seguros de Mala Praxis.
Fondo de Acción Social
Con el objetivo de atender diferentes necesidades, contamos con diferentes subsidios para nuestros asociados.
Facturación
La presentación de su facturación son los últimos cinco (5) días hábiles del mes. Colegio Médico de San Juan ofrece el servicio de facturación express.
Preguntas Frecuentes
¿Querés asociarte?
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¿Cuáles son los requisitos para asociarme?
Por favor, descarga el siguiente formulario, el cual deberás llenar y presentar por Mesa de Entradas. Descargar formulario
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Beneficio: Subsidio por Enfermedad Aguda
- ¿En qué artículos del reglamento FAS se encuentra? Art. 25, 27 y 29.
- ¿Qué cubre? Cubre estados de enfermedad que determinan lucro cesante en la actividad privada, por un mínimo de 15 (quince) días y hasta 180 (ciento ochenta) días continuos o discontinuos para una misma patología, sus secuelas o complicaciones.
- ¿Cómo se accede? Deberán comunicar dentro de las 72 (setenta y dos) horas por notificación escrita a la Secretaría de Acción Social su estado de enfermedad. Tenga en cuenta que hay requisitos a cumplir.
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Beneficio: Subsidio por Enfermedad Prolongada
- ¿En qué artículos del reglamento FAS se encuentra? Art. 26, 27 y 29.
- ¿Qué cubre? Cubre procesos crónicos y/o de largo tratamiento por un mínimo de 181 (ciento ochenta y un) días y un máximo de 360 (trescientos sesenta) días continuos o discontinuos para una misma patología, sus secuelas y complicaciones.
- ¿Cómo se accede? Deberán comunicar dentro de las 72 (setenta y dos) horas por notificación escrita a la Secretaría de Acción Social su estado de enfermedad. Tenga en cuenta que hay requisitos a cumplir.
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Beneficio: Subsidio por Incapacidad
- ¿En qué artículos del reglamento FAS se encuentra? Art. 28 y 29.
- ¿Qué cubre? Cubre procesos crónicos irreversibles que determinan INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE.
- ¿Cómo se accede? Tenga en cuenta que hay requisitos a cumplir.
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Beneficio: Subsidio por Nacimiento
- ¿En qué artículos del reglamento FAS se encuentra? Art. 33.
- ¿Qué cubre? Los hijos naturales y por adopción son incluidos dentro de este subsidio.
- ¿Cómo se accede? deberá presentar certificado de nacimiento debidamente legalizado, o fotocopia del documento nacional de identidad, u otra acreditación que demuestre fehacientemente el nacimiento, dentro de los 60 (sesenta) días de producido el mismo.
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Beneficio: Subsidio por Maternidad
- ¿En qué artículos del reglamento FAS se encuentra? Art. 32.
- ¿Qué cubre? el embarazo, el parto y la lactancia del recién nacido dan derecho a acogerse a los beneficios del régimen de previsión de 15 (quince) días en total a las mujeres médico socias con categoría de afiliados directos al FAS (Art. 7).
- ¿Cómo se accede? deberá presentar solicitud y certificación correspondiente del médico obstetra especialista.
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Beneficio: Subsidio por Viudez
- ¿En qué artículos del reglamento FAS se encuentra? Art. 34.
- ¿Qué cubre? se abonará a la esposa/o del socio directo fallecido, por el término de 4 (cuatro) meses.
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Beneficio: Subsidio Solidario
- ¿En qué artículos del reglamento FAS se encuentra? Art. 35.
- ¿Qué cubre? destinado a atender a los beneficiarios del FAS que padezcan enfermedades oncológicas o invalidantes como arteriosclerosis y sus secuelas diabetes, cardiopatías, artrosis anquilosantes, y por su situación económica no puedan hacer frente a los gastos de medicación que las mismas demanden.
- ¿Cómo se accede? Tenga en cuenta que deben cumplirse ciertos requisitos.
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Beneficio: Subsidio por Fallecimiento
- ¿Qué cubre? Cubre el riesgo de muerte –cualquier fuere su causa. Este subsidio se puede solicitar también como pago adelantado.
- ¿Cómo se accede? Tenga en cuenta que se debe presentar documentación varia: certificado de defunción, nota de beneficiarios, exhibición del documento que acredite identidad, etc.
Convenios Vigentes
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Contacto
¿Donde estamos?
Catamarca 108 Sur, Ciudad
Email:
secretariaje@colegiomedico.org.ar
Llamanos:
264-4217700/01
Normas ISO 9001:2015
Estándar internacional que establece un Sistema de Gestión de Calidad (SGC) de una organización al cumplir los requisitos que propone. Pretende garantizar que el desempeño de la actividad de la organización está orientado a la mejora continua y que los productos y servicios suministrados satisfacen al cliente.
Colegio Médico de San Juan ha logrado la Certificación ISO 9001:2015 siendo el alcance del mismo: “Generación de convenios, facturación y pago de prestaciones realizadas por sus socios y otros servicios asociados a beneficios sociales”.
Cumplir con una Norma de Calidad como la ISO 9001:2015 es una prioridad para todos nosotros y es parte de nuestro esfuerzo por lograr la Satisfacción Total de los socios en lo que respecta a la calidad de nuestros servicios.